Recientemente el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado la nueva guía técnica de aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección Contraincendios en el que refleja sombreadas las principales actualizaciones en base al Real Decreto 298/2021 del pasado 27 de abril de 2021 y que puede descargar
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Básicamente se centra en recalcar lo siguiente, entre otros...:
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Las normas y obligaciones para los fabricantes de productos contra incendios.
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Hace hincapié en las personas o entidades habilitadas para la instalación de extintores tanto en establecimientos como en el caso de viviendas unifamiliares.
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Recuerda que las mantas ignífugas pueden ser instaladas por el usuario sin existir obligatoriedad en la instalación por parte de una empresa instaladora.
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Actualiza los requisitos imprescindibles para poder considerarse empresa mantenedora e instaladora de sistemas de protección contra incendios y recuerda que la única norma actual que puede certificar a una empresa mantenedora o instaladora en materia de seguridad es la norma UNE-EN ISO 9001.
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Se mencionan los requisitos para las empresas instaladoras o mantenedoras encargadas de los sistemas de alumbrado de emergencia, por el que, según la última actualización, se requiere no solo que la persona física o jurídica cumpla con lo descrito en el REBT, sino que ha debido presentar la correspondiente Declaración Responsable de inicio de actividad.
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Las empresas ya existentes antes de la entrada en vigor del presente reglamento deberán adaptar su declaración responsable según proceda en la Comunidad Autónoma donde la presentaron por primera vez. Para hacer esto, deberán seguir las instrucciones que les proporcione dicha Comunidad Autónoma.
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Sobre el informe técnico a presentar en el caso de deficiencias no corregidas: en el propio certificado deberá hacerse referencia a dicho informe, y en el caso de que ambos documentos se hayan entregado por separado, se anexará una copia del informe al certificado para que pueda ser conservado según lo dispuesto en el Artículo 21.2.
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Se menciona sobre los medios humanos mínimos para poder desarrollar la actividad, en el que debe contratarse a un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento, contratado en plantilla a jornada completa.
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Sobre el curso de formación: “Contenido de los cursos de formación específica de protección contra incendios", en cuanto a la certificación de cualificación del personal técnico.
Entre otras cuestiones...