Si eres titular de un apartamento turístico sabrás que hay numerosas obligaciones que cumplir para poder desarrollar la actividad, más teniendo en cuenta el auge de esta actividad en los últimos años, las pernoctaciones en alojamientos turísticos extrahoteleros disminuyen un 49,9% en julio respecto al mismo mes de 2019, mientras que las pernoctaciones de los residentes en España en alojamientos de turismo rural crecen un 18,7% anual (datos suministrados desde INE).
La competencia en la regulación de la seguridad en sistemas contra incendios corresponde a las comunidades autónomas, en el caso de Andalucía está regulado en el Real Decreto 28/2016 del 2 de febrero, el objeto de este Decreto es regular las viviendas que ofertan el servicio de alojamiento turístico a fin de establecer unas mínimas garantías de calidad y seguridad para las personas usuarias turísticas, y aunque no se especifica qué equipos de seguridad contra incendios habría que instalar, sí que queda claro que la persona titular de la explotación del negocio, está obligado a garantizar un mínimo de calidad y seguridad para los huéspedes. Además, se hace referencia expresamente a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que contempla las actividades de hospedaje como relevantes para la seguridad ciudadana.
Pese a que, en otras comunidades autónomas, si exigen una serie de equipos de seguridad, como extintores, mantas ignífugas, etc…, en Andalucía no se especifica, pero si es recomendable instalar equipos de protección contra incendios, entre otros para cumplir con las medidas mínimas de seguridad para los turistas, el número y tipo de equipo dependerá de las dimensiones y características del alojamiento.